|
Etiqueta
energética para los edificios
Publicado el Miércoles, 5 de Diciembre 2007 a las 16:24:03 |
|
Primero
fueron los electrodomésticos, después los coches, y ahora los
edificios. A partir de ahora, todas las nuevas viviendas deberán tener
su Certificación Energética, que muestren a sus compradores cuánto
consume su casa y cuántas emisiones de CO2 genera.
|
Con esta Certificación
de Eficiencia Energética, a cada edificio se le asigna una clase
energética de acuerdo con una escala de siete letras que van desde el
edificio más eficiente (clase A) al menos eficiente (clase G), un
método idéntico al de la etiqueta energética de los electrodomésticos.
Según
establece el Real Decreto 47/2007, al edificio se le asigna una letra,
en función del CO2 emitido debido consumo de energía de las
instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e
iluminación del edificio. |
|
Así, por ejemplo, un
edificio con una clase de eficiencia energética B consume menos
energía incluso que un edificio que cumpliera con los mínimos que
exige el Código Técnico de la Edificación; concretamente, tiene entre
el 35% y el 60% menos de consumo energético. Si este ahorro supera el
60%, entonces el edificio consigue la etiqueta de máxima eficiencia
energética, es decir, la clase A.
De esta manera, los propietarios o inquilinos podrán conocer la
clase de eficiencia energética de un edificio antes de comprarlo o
alquilarlo.
En España, los edificios
consumen más de un tercio de la energía de nuestro país y existe un
retraso importante frente a Europa en edificación e instalaciones
eficientes. Esta nueva normativa, supone un paso adelante en la
evolución hacia políticas sostenibles en nuestro país.
Esta medida entra a formar parte de las
acciones de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia
Energética 2005-2007 del Gobierno para el sector de la edificación,
impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La nueva normativa afecta a los edificios de nueva construcción, o
aquellos edificios antiguos sometidos a grandes reformas,
modificaciones o rehabilitaciones que se proyecten a partir de la
entrada en vigor del Real Decreto.
El certificado tiene una validez máxima de 10 años y posteriormente
las Comunidades Autónomas establecerán cómo renovarlo.
|
|
C O M O
M E D I R L A E F I C I E N C I A
D E L E D I F I C I O |
|
Para determinar el nivel de eficiencia energética de un
edificio se puede realizar de dos formas diferentes.
La opción general es utilizar de programas
informáticos que calculan la eficiencia del edifico según los
requisitos exigidos en el RD 47/2007. Como referencia, existe el
programa CALENER, promovido por el IDAE y la Dirección General de
Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
Este programa tiene dos versiones: el CALENER_VYP, para edificios de
Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos) y el
CALENER_GT, para grandes edificios del sector terciario.
Existe la opción de utilizar programas informáticos alternativos, pero
éstos deberán ser homologados por la Comisión Asesora para la
Certificación Energética de Edificios.
La segunda opción es la simplificada, que consiste en
que los edificios deben contemplar una serie de soluciones técnicas en
cuanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de
calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación |
|

Más
información:
Real Decreto 47/2007
Descargar el programa CALENER |
|
05 de Diciembre de
2007
www.pikasoIngenieria.com |
|
|