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TRASLADO DE AUTOMÓVILES.
a) FRANQUICIA FISCAL:
Podrán
beneficiarse de la misma si se cumplen los siguientes requisitos:
- El automóvil debe haber sido adquirido en las condiciones normales de
tributación del país de procedencia.
- Haber estado destinado al uso del interesado durante un plazo no inferior a
6 meses.
- El plazo se ampliará a 12 meses si fueron adquiridos o importados al amparo
de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o a favor
de miembros de Organizaciones internacionales con sede en el país de
procedencia de los interesados.
DOCUMENTACIÓN:
La misma que para la importación de bienes u efectos personales, además de la
documentación del vehículo.
- Solicitud de franquicia (Aduana General) en la que figuren los datos
personales del interesado.
- Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su
valor aproximado.
- Certificación consular que acredite su residencia en el extranjero durante
un mínimo de 12 meses consecutivos.
- Baja Consular.
b) MATRICULACIÓN:
Estarán exentos
del pago del
impuesto de Matriculación, los automóviles pertenecientes a las
personas que retornen definitivamente a España y cumplan los plazos
mencionados en el apartado anterior de Franquicia Fiscal. La solicitud se hará
a través del impreso de solicitud 565 que se recogerá en Hacienda.
El plazo para la misma es de 30 días desde que el automóvil se introduce en
España.
DOCUMENTACIÓN:
A través de un
Ingeniero Técnico Industrial
(Colegio de Ingenieros) u otro técnico autorizado, se realiza la ficha reducida
del automóvil (anexo tráfico ficha reducida) , la cual se llevará a la I.T.V.
, acompañada de la siguiente relación documental, donde se hará el intercambio
por la ficha técnica, equivalente en España
(este servicio está privatizado):
- D.N.I.
- Alta en el padrón municipal.
- Ficha reducida (Colegio de Ingenieros).
- Documentación completa del vehículo.
- Despacho aduanero ( A13 y DUA ) (solo para los países no comunitarios).
- Baja consular (para los países no comunitarios).
En la Delegación de
Hacienda se
recogen los modelos de impresos, detallados a continuación, abonando las tasas
correspondientes, y adjuntándolos con la siguiente documentación:
- D.N.I
- Impreso modelo 565.
- Certificado A13 y DUA.
- Ficha técnica del vehículo.
- Factura de compra del vehículo.
- Baja consular.
- Alta en el padrón municipal.
En la Jefatura
Provincial de Tráfico,
se presentará la solicitud de canje, quedando la relación documental a
entregar de la siguiente manera y según el caso :
a) Países no
comunitarios, (Con
baja consular):
- Impreso de solicitud (anexo A)
- D.N.I en vigor y fotocopia.
- Baja Consular.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación vehículo, permiso circulación extranjero.
- Impuesto municipal.
- Impreso modelo 565 (Agencia Tributaria, en Hacienda).
- Factura de compra del vehículo.
- Certificado A13 y DUA (despacho aduanero en Hacienda).
b) Países
comunitarios, (Con
baja consular):
La misma documentación, excepto, los certificados del despacho
aduanero.
- Impreso de solicitud .
- D.N.I en vigor y fotocopia.
- Baja Consular.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación vehículo, permiso circulación extranjero.
- Impuesto municipal.
- Impreso modelo 565 (Agencia Tributaria, en Hacienda).
- Factura de compra del vehículo.
TRAMITACIÓN:
- I.T.V.
- Delegación Provincial de Hacienda.
- Jefatura Provincial de Tráfico.
Para más información, visite la página de la
Agencia Tributaria |