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TRASLADO DE AUTOMÓVILES.

a) FRANQUICIA FISCAL: 

Podrán beneficiarse de la misma si se cumplen los siguientes requisitos:

- El automóvil debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia.
- Haber estado destinado al uso del interesado durante un plazo no inferior a 6 meses.
- El plazo se ampliará a 12 meses si fue
ron adquiridos o importados al amparo de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o a favor de miembros de Organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados.


DOCUMENTACIÓN: 

La misma que para la importación de bienes u efectos personales, además de la documentación del vehículo.

- Solicitud de franquicia (Aduana General) en la que figuren los datos personales del interesado.
- Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado.
- Certificación consular que acredite su residencia en el extranjero durante un mínimo de 12 meses consecutivos.
- Baja Consular. 
 

b) MATRICULACIÓN:

Estarán exentos del pago del impuesto de Matriculación, los automóviles pertenecientes a las personas que retornen definitivamente a España y cumplan los plazos mencionados en el apartado anterior de Franquicia Fiscal. La solicitud se hará a través del impreso de solicitud 565 que se recogerá en Hacienda. 
El plazo para la misma es de 30 días desde que el automóvil se introduce en España.


DOCUMENTACIÓN:

A través de un
Ingeniero Técnico Industrial (Colegio de Ingenieros) u otro técnico autorizado, se realiza la ficha reducida del automóvil (anexo tráfico ficha reducida) , la cual se llevará a la I.T.V. , acompañada de la siguiente relación documental, donde se hará el intercambio por la ficha técnica, equivalente en España (este servicio está privatizado):

- D.N.I. 
- Alta en el padrón municipal.
- Ficha reducida (Colegio de Ingenieros).
- Documentación completa del vehículo.
- Despacho aduanero ( A13 y DUA ) (solo para los países no comunitarios).
- Baja consular (para los países no comunitarios).


En la
Delegación de Hacienda se recogen los modelos de impresos, detallados a continuación, abonando las tasas correspondientes, y adjuntándolos con la siguiente documentación:

- D.N.I
- Impreso modelo 565.
- Certificado A13 y DUA.
- Ficha técnica del vehículo.
- Factura de compra del vehículo.
- Baja consular.
- Alta en el padrón municipal.

En la
Jefatura Provincial de Tráfico, se presentará la solicitud de canje, quedando la relación documental a entregar de la siguiente manera y según el caso :



a) Países
no comunitarios, (Con baja consular):

- Impreso de solicitud (anexo A)
- D.N.I en vigor y fotocopia.
- Baja Consular.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación vehículo, permiso circulación extranjero.
- Impuesto municipal.
- Impreso modelo 565 (Agencia Tributaria, en Hacienda).
- Factura de compra del vehículo.
- Certificado A13 y DUA (despacho aduanero en Hacienda).



b) Países
comunitarios, (Con baja consular):

La misma documentación, excepto, los certificados del despacho aduanero.

- Impreso de solicitud .
- D.N.I en vigor y fotocopia.
- Baja Consular.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación vehículo, permiso circulación extranjero.
- Impuesto municipal.
- Impreso modelo 565 (Agencia Tributaria, en Hacienda).
- Factura de compra del vehículo.
 

TRAMITACIÓN: 

- I.T.V.

- Delegación Provincial de Hacienda.
- Jefatura Provincial de Tráfico.

Para más información, visite la página de la Agencia Tributaria

 

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